Articulo 15 Control Ambiental Integrado
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»Artículo 15. Asesoramiento de la Administración.
Vigente
Para la tramitación de cualesquiera de las figuras de control ambiental reguladas en esta Ley, la Administración asesorará al promotor sobre el alcance específico que deban tener los estudios a presentar y le facilitará toda la información y documentación que obre en su poder y resulte de utilidad para la redacción de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006