Articulo 15 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
Articulo 15 Contratos del... seguridad

Articulo 15 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. Solvencia técnica y profesional.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La solvencia técnica y profesional del empresario podrá acreditarse por cualesquiera de los medios que enumeran los artículos 65 a 68 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con las especialidades que se indican en los apartados siguientes.

2. En los contratos de suministro y de servicios podrá exigirse la relación de los principales suministros, servicios o trabajos efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros, servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

3. En los contratos de suministro y de servicios podrá exigirse la descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad, de los medios de estudio e investigación y de las normas internas de la empresa relativas a la propiedad intelectual.

4. Cuando se exija declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se disponga para la ejecución del contrato, se incluirá una descripción de estos elementos, así como de las fuentes de suministro, con indicación de su ubicación si se encuentran fuera del territorio de la Unión Europea. La declaración se referirá asimismo a la maquinaria, material, equipo técnico, plantilla y contratos de los que dispone el empresario para hacer frente a cualquier posible aumento de las necesidades del órgano de contratación a raíz de una situación de crisis, o para llevar a cabo el mantenimiento, la modernización o las adaptaciones de suministro objeto del contrato.

5. En los contratos públicos que supongan el uso de información clasificada o requieran el acceso a la misma, el órgano de contratación deberá exigir a la empresa estar en posesión de las habilitaciones correspondientes en materia de seguridad de empresa o de establecimiento o equivalentes de acuerdo con el grado de clasificación de la información, en consonancia con los requisitos que se contemplan en el artículo 21 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011