Articulo 15 Contratos de ...2008/48/CE

Articulo 15 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 2008/48/CE

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Artículo 15. Consentimiento tácito para la celebración de cualquier contrato de crédito o la adquisición de servicios accesorios

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1. Los Estados miembros velarán por que los prestamistas e intermediarios de crédito no presuman el consentimiento de los consumidores para la celebración de cualquier contrato de crédito o la adquisición de servicios accesorios presentados a través de opciones por defecto. Las opciones por defecto incluyen casillas ya marcadas.

2. El consentimiento de los consumidores para la celebración de cualquier contrato de crédito o la adquisición de servicios accesorios presentados a través de casillas se expresará mediante un acto afirmativo inequívoco y claro que manifieste la aceptación libre, concreta, informada e inequívoca del consumidor, respecto del contenido y la materia asociados a las casillas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2023 en vigor desde 19-11-2023