Articulo 15 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Artículo 15. Carta de porte emitida electrónicamente.

Vigente

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1. Si las partes están de acuerdo, podrán emitir la carta de porte por medios electrónicos con arreglo a la legislación vigente.

2. En este supuesto, la carta de porte deberá consistir en un registro electrónico de datos que puedan ser transformados en signos de escritura legibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010