Articulo 15 Contra el turismo de excesos
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»Artículo 15. Faltas leves
Vigente
Infringir la prohibición contenida en el artículo 8 bis, así como cualquier otra infracción de las obligaciones contenidas en este Decreto ley y no esté calificada como falta grave o muy grave.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto Ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto Ley 1/2020, de 17 enero
(BOIB de 11-05-2024) en vigor desde 12-05-2024