Articulo 15 Consultas pop... ciudadana

Articulo 15 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 15. Funciones de la Comisión de Control

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1. Corresponden a la Comisión de Control las siguientes funciones:

a) Resolver los recursos interpuestos contra las decisiones de las comisiones de seguimiento en el plazo de tres días.

b) Dictar instrucciones vinculantes y públicas aplicables a las diferentes consultas.

c) Establecer criterios interpretativos para las comisiones de seguimiento y para las mesas de consulta, así como asesorar, con carácter no vinculante, al órgano convocante y a las comisiones de seguimiento en las cuestiones que le planteen.

d) En los casos de iniciativa ciudadana, resolver en el plazo de siete días los recursos por inadmisión de la solicitud de convocatoria por las causas establecidas en los artículos 32.4 y 38.

e) Supervisar las actuaciones de la administración de apoyo al órgano convocante con respecto a la lista de personas llamadas a participar y a la utilización de medios electrónicos.

f) Declarar el resultado de las consultas.

g) Ejercer las funciones de la comisión de seguimiento respecto al colectivo de catalanes residentes en el extranjero.

h) Velar por las garantías del período de difusión institucional que establece el artículo 12.3.

i) Las demás que le atribuyen esta ley u otra norma.

2. La Comisión de Control tiene naturaleza administrativa y sus actos ponen fin a la vía administrativa.

(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)