Articulo 15 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 15. Gestión e inspección.
Vigente
La gestión, inspección, recaudación y revisión tributaria de este impuesto, a excepción de las reclamaciones económico-administrativas, se realizarán por la dirección general competente en materia de tributos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017