Articulo 15 Consolidación...os cedidos

Articulo 15 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos

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Artículo 15. Gestión e inspección.

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La gestión, inspección, recaudación y revisión tributaria de este impuesto, a excepción de las reclamaciones económico-administrativas, se realizarán por la dirección general competente en materia de tributos.

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  • Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017