Articulo 15 Conservación ...s hábitats

Articulo 15 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 15. Control de la actuación autorizada.

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1. Los titulares de las autorizaciones deberán estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa durante la realización de la actividad autorizada para su exhibición en el caso de ser requerida por los agentes de la autoridad.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá requerir al titular de la autorización una memoria en la que se incluyan los resultados de la actuación autorizada.

3. El órgano que hubiese autorizado la actuación, en el ejercicio de sus funciones de control, podrá acordar cautelarmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, previa audiencia a las personas interesadas, la suspensión de dicha actuación en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses afectados, cuando no se realice conforme a las condiciones establecidas, requisando en su caso los medios utilizados y las capturas efectuadas, sin perjuicio, en su caso, de la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012