Articulo 15 Conservación del patrimonio natural
Artículo 15.- Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi.
1.- Se crea el Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi como un registro de carácter público y administrativo, y como herramienta de integración del conocimiento científico, técnico y legislativo disponible en esta materia, necesario para el correcto desarrollo de las competencias públicas en los procesos de planificación, gestión, seguimiento y evaluación.
2.- Corresponderá al departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco el desarrollo, la organización, gestión y evaluación del Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi.
3.- Se desarrollarán reglamentariamente las normas y criterios que normalicen la información del sistema y garanticen su uso compartido y reutilización, así como el contenido, la estructura y el régimen de actualización del sistema, y los requisitos y condiciones de transmisión de información entre las diferentes administraciones.
4.- Se fomentará la colaboración entre el departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las diputaciones forales y las entidades locales en el intercambio de información medioambiental.
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022