Articulo 15 Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres
Articulo 15 Conservación ...silvestres

Articulo 15 Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Por lo que respecta a la captura o sacrificio de las especies de fauna silvestre enumeradas en la letra a) del Anexo V, y cuando se trate de excepciones con arreglo al artículo 16, aplicadas a la recogida, la captura o el sacrificio de especies enumeradas en la letra a) del Anexo IV, los Estados miembros prohibirán todos los medios no selectivos que puedan provocar la desaparición a nivel local o perjudicar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de dichas especies y en especial:

  1. el empleo de los medios de captura y de sacrificio que se enumeran en la letra a) del Anexo VI;

  2. cualquier forma de captura y de sacrificio que utilice los medios de transporte mencionados en la letra b) del Anexo VI.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-1992 en vigor desde 11-08-1992