Articulo 15 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)
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»Artículo 15. Monumentos naturales.
Vigente
Son monumentos naturales los espacios o elementos de la naturaleza constituidos por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen una protección especial. Se consideran monumentos naturales las formaciones geológicas, los elementos hidrológicos, las formaciones biológicas, los yacimientos paleontológicos y otros elementos de la geografía física que reúnen un interés especial por la singularidad o la importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-06-2005 en vigor desde 05-06-2005