Articulo 15 Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local
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»Artículo 15. Procedimiento de exceptuación del reconocimiento previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Vigente
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, la conselleria competente en materia de cultura, mediante resolución singular o a través del informe a que se refiere el artículo 47.3 de la Ley, podrá exceptuar de su reconocimiento como bienes inmuebles de relevancia local a aquellos elementos que, analizados singularmente, no acrediten valores culturales suficientes para su inscripción en el Inventario General de Patrimonio Cultural Valenciano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-05-2011 en vigor desde 27-05-2011