Articulo 15 Consell Consultiu

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Artículo 15. Compensaciones económicas

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Los y las miembros del Consejo Consultivo tendrán derecho a la percep ción, en su caso, de indemnizaciones por gastos de desplazamiento, estancia y asistencia a las sesiones que se llevan a cabo, y de redacción y defensa de ponen cias, de acuerdo con lo que se disponga en el Reglamento orgánico y en otras disposiciones dictadas para la aplicación de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010