Articulo 15 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 15. La Comisión de Apoyo Familiar.

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1. Se constituye en todos los Consejos Locales como órgano técnico, con carácter obligatorio y permanente, la Comisión de Apoyo Familiar, para la valoración de las situaciones de riesgo social, desamparo o conflicto social en que puedan encontrarse los menores, así como para la coordinación y seguimiento de las actuaciones que se deriven de dichas situaciones.

2. Son funciones de la Comisión de Apoyo Familiar:

a) Valorar las situaciones de riesgo social, desamparo o conflicto social, en que puedan encontrarse los menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Local.

b) Orientar y asesorar la elaboración y revisión de los Proyectos de Apoyo Familiar, a los que se refiere el artículo siguiente. Para ello, los servicios afectados aportarán, en su caso, las propuestas de intervención específicas.

c) Facilitar la coordinación de las actuaciones que se puedan derivar de los Proyectos de Apoyo Familiar y que afecten a distintos profesionales y servicios, de manera que se puedan llevar a efecto las actividades formuladas en dichos Proyectos.

d) Elaborar periódicamente los estudios que, con fundamentación estadística, permitan conocer la naturaleza y distribución de los factores de riesgo y de protección asociados a las situaciones de desprotección y conflicto social, que se puedan presentar entre los menores residentes en el ámbito territorial del Consejo Local.

e) Proponer al Consejo Local, en base a los estudios realizados, la elaboración e implantación de programas que persigan la supresión, o reducción de los factores de riesgo y la promoción de las condiciones de integración social, para cuya realización se podrán constituir, en su caso, comisiones específicas conforme a lo establecido en el artículo 5.4 de la presente Ley.

3. La Comisión de Apoyo Familiar estará formada por:

a) Hasta un máximo de ocho miembros permanentes nombrados por el Presidente o, en su caso, la Presidenta del Consejo Local a propuesta de los Vocales de dicho Consejo, de entre profesionales de los servicios sociales, de salud y de educación, entre ellos el técnico de Servicios Sociales especializados, un técnico de la Residencia Infantil del Distrito o centro donde esté el menor o técnico de Salud Mental, un representante de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, así como de los servicios del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que operen en el ámbito territorial del Consejo. La Presidencia y la Secretaría serán asumidas por técnicos pertenecientes a los Servicios Sociales locales.

b) Participarán como Vocales de la Comisión, solamente en aquellos casos en los que sean competentes, los Coordinadores de los Proyectos de Apoyo Familiar a los que se refiere el artículo siguiente.

c) En aquellas situaciones de especial complejidad de los asuntos a tratar, la Comisión de Apoyo Familiar podrá designar como Vocales con voz pero sin voto, hasta un máximo de tres profesionales.

4. Los responsables de los distintos servicios públicos representados en la Comisión de Apoyo Familiar, facilitarán la disponibilidad de los técnicos que les representan en la misma, tanto para asistir a sus reuniones, como para acudir a las actividades relacionadas con los fines de la Comisión y, en particular, a las de formación continuada.