Articulo 15 Consejo Valen... Sociales

Articulo 15 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 15. Funciones del Pleno

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Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

a) Emitir informes y adoptar acuerdos sobre las materias que constituyen las funciones del CVIDS.

b) Acordar, en su caso, la creación de grupos de trabajo y comisiones específicas con la composición y funciones que en cada caso determine.

c) Establecer las líneas generales de actuación del órgano.

d) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del CVIDS, y modificarlo, en su caso.

e) Conocer el contenido del proyecto de Presupuestos de la Generalitat en materia de servicios sociales.

f) Conocer las actuaciones del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

g) Conocer las actuaciones del Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

h) Conocer las actuaciones de los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local o zonal.

i) Aprobar la memoria anual sobre sus actividades, que será remitida a la conselleria competente en materia de servicios sociales. En su caso, transmitir sus conclusiones a otros consejos de participación de la Generalitat.

j) Aprobar, rechazar o modificar los proyectos, informes y acuerdos que le sometan la Comisión Permanente y las comisiones técnicas específicas.