Articulo 15 Consejo Econó... I Balears

Articulo 15 Consejo Económico y Social de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. La Comisión Permanente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comisión Permanente, bajo la dirección del presidente y asistida por el secretario general, tendrá las competencias que se determinen reglamentariamente y aquellas que le correspondan por delegación del Pleno.

2. La Comisión Permanente estará integrada por el presidente y dos vocales por cada uno de los grupos que componen el pleno, elegidos por mayoría simple por el Pleno, a propuesta de cada uno de los grupos respectivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2000 en vigor desde 10-12-2000