Articulo 15 Consejo Económico y Social de I. Balears
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»Artículo 15. La Comisión Permanente.
Vigente
1. La Comisión Permanente, bajo la dirección del presidente y asistida por el secretario general, tendrá las competencias que se determinen reglamentariamente y aquellas que le correspondan por delegación del Pleno.
2. La Comisión Permanente estará integrada por el presidente y dos vocales por cada uno de los grupos que componen el pleno, elegidos por mayoría simple por el Pleno, a propuesta de cada uno de los grupos respectivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2000 en vigor desde 10-12-2000