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Articulo 15 Consejo Económico y Social de Cantabria

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Artículo 15. Facultades y funciones de los miembros del Consejo.

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1. Corresponde a los miembros del Consejo las siguientes facultades y funciones:

a) Recibir, con una antelación mínima de cinco días la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. En caso de celebrarse la reunión por motivos de urgencia, el plazo se reducirá a cuarenta y ocho horas, motivando en la convocatoria el motivo de la urgencia. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo. Todo ello sin perjuicio de la reunión sin convocatoria previa regulada en el artículo 10.4.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener, con la antelación necesaria, la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Los miembros del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.

3. Los miembros del Consejo no podrán ejercer sus funciones cuando concurra conflicto de interés.

4. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del Consejo serán sustituidos por sus suplentes, si los hubiere.

5. Las organizaciones representadas en el Consejo podrán sustituir a sus miembros titulares por otros, acreditándolo ante la Secretaría del Consejo, con respeto a las reservas y limitaciones que establezcan sus normas de organización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 01-07-2019