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Articulo 15 Consejo Económico y Social de Canarias

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Artículo 15. Régimen económico.

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1. La financiación del Consejo procederá del fondo de dotación inicial, de las aportaciones permanentes de la Administración autonómica o de cualquier persona o entidad pública o privada y de los productos de su patrimonio.

2. El Pleno del Consejo formulará anualmente su propuesta de presupuesto, que remitirá al Gobierno para su integración en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-1992 en vigor desde 02-05-1992