Articulo 15 Consejo Consu...e La Rioja

Articulo 15 Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 15. Plazo de emisión de los dictámenes.

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1. Los dictámenes del Consejo Consultivo han de ser emitidos en un plazo de treinta días hábiles contados desde la recepción del expediente, salvo que en el escrito de consulta se hagaconstar la urgencia del dictamen, en cuyo caso el plazo será de quince días hábiles.

2. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se hubiere emitido dictamen, el órgano consultante podrá tener por cumplido el trámite de consulta preceptiva y continuar la tramitación del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001