Articulo 15 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 15. Atribuciones del Pleno y de las secciones.
Vigente
1. El Consejo Consultivo de Galicia actuará en pleno y en secciones.
2. Corresponde al pleno emitir dictamen sobre los asuntos comprendidos en los apartados a, b, c, d, e, k y 1 del artículo 11, y a las secciones sobre los restantes.
3. En caso de los dictámenes facultativos, la competencia se atribuye al pleno, pudiendo éste asignar a una sección la elaboración de una propuesta para su posterior elevación a aquel.
Modificaciones
- Artículo modificado por Lei 12/2007, do 27 de xullo, pola que se modifica a Lei 9/1995, do 10 de novembro, do Consello Consultivo de Galicia, e a Lei 1/1983, do 22 de febreiro, de normas reguladoras da Xunta e da sua Presidencia.
(DOGA de 08-08-2007) en vigor desde 09-08-2007