Articulo 15 Consejo Consu...-Derogada-

Articulo 15 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-

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Artículo 15. Atribuciones del Pleno y de las secciones.

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1. El Consejo Consultivo de Galicia actuará en pleno y en secciones.

2. Corresponde al pleno emitir dictamen sobre los asuntos comprendidos en los apartados a, b, c, d, e, k y 1 del artículo 11, y a las secciones sobre los restantes.

3. En caso de los dictámenes facultativos, la competencia se atribuye al pleno, pudiendo éste asignar a una sección la elaboración de una propuesta para su posterior elevación a aquel.