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Articulo 15 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

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Artículo 15. De la memoria anual.

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El Consejo Consultivo elevará una memoria anual al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en la que expondrá su actividad en el período anterior, así como las sugerencias que estime oportuno para la mejora de la actuación administrativa de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002