Articulo 15 Consejo Consultivo de Asturias
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Artículo 15. Memoria anual.

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1. El Consejo Consultivo publicará anualmente una memoria expresiva de sus actividades durante el ejercicio inmediatamente anterior, con los dictámenes emitidos y las observaciones que sobre el funcionamiento de la Administración Autonómica resulten de los asuntos sometidos a su consulta, así como, en su caso, las sugerencias que estime oportunas para la mejora de la actuación jurídico-administrativa en la Comunidad Autónoma.

2. La memoria del Consejo habrá de ser elevada, dentro del primer trimestre del año siguiente al que se refiera, a la Junta General del Principado de Asturias y al Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2004 en vigor desde 24-11-2004