Articulo 15 Consejo Consu... Andalucía

Articulo 15 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 15.

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Todos los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005