Articulo 15 Consejo Consultivo de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 15.
Vigente
Todos los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005