Articulo 15 Condiciones t... ganaderas

Articulo 15 Condiciones tecnicas ambientales de las instalaciones ganaderas

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Artículo 15. Modificaciones en las actividades.

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Las instalaciones que disponiendo de licencia de actividad clasificada o estando inscritas en el Registro de actividades a que se alude en la Disposición Transitoria Primera, pretendan cambiar su orientación productiva sin modificar externamente sus instalaciones, no precisarán de la obtención de una nueva autorización siempre que no se supere la capacidad productiva autorizada para las mismas, ni aumenten la producción de residuos y el riesgo de afecciones ambientales negativas. El cambio de especie ganadera no se considera a estos efectos cambio de orientación productiva, requiriendo en todo caso la obtención de una nueva autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2003 en vigor desde 31-07-2003