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Articulo 15 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano

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Artículo 15. Tramitación y resolución del procedimiento de autorización.

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1. Si la solicitud y documentación presentada no reúnen los requisitos señalados anteriormente, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el órgano competente para resolver en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Una vez recibida la solicitud de autorización y, en su caso, subsanados los defectos y completada la documentación, la persona titular de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria dictará y notificará resolución en el plazo de un mes, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación, de conformidad con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud por silencio administrativo.