Articulo 15 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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Artículo 15. Núcleos zoológicos.

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1. Los núcleos zoológicos, deberán inscribirse en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, de conformidad con el artículo 33 y deberán contar para su inscripción con la autorización prevista en el artículo 36 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.

2. El procedimiento de autorización, inscripción, suspensión y cancelación en el Registro será el establecido en el Decreto 14/2006, de 18 de enero.

3. Los núcleos zoológicos deberán cumplir al menos los programas sanitarios establecidos en el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012