Articulo 15 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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»Artículo 15. Núcleos zoológicos.
Vigente
1. Los núcleos zoológicos, deberán inscribirse en el Registro Único de Ganadería de Andalucía, en la sección de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, de conformidad con el artículo 33 y deberán contar para su inscripción con la autorización prevista en el artículo 36 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
2. El procedimiento de autorización, inscripción, suspensión y cancelación en el Registro será el establecido en el Decreto 14/2006, de 18 de enero.
3. Los núcleos zoológicos deberán cumplir al menos los programas sanitarios establecidos en el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012