Articulo 15 condiciones p...s de la UE

Articulo 15 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE

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Artículo 15. Acreditación del reconocimiento y efectos.

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1. El Subdirector General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Política Social, con la misma fecha en que se dicte la resolución que se cita en el artículo 14.2, expedirá, cuando dicha resolución sea favorable al reconocimiento de efectos profesionales del título de especialista de que se trate, una credencial personalizada en la que se hará referencia expresa a la mencionada resolución del Ministro de Sanidad y Política Social.

Dicha credencial será el documento mediante el que el interesado podrá acreditar la habilitación profesional de que se trate, a los efectos previstos en el artículo 1.3 de este real decreto.

2. Las resoluciones de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de Matrona obtenidos por la vía directa sin ostentar, por tanto, un título previo de Enfermero, según lo previsto en el párrafo segundo del artículo 4.2.b) de este real decreto, sólo tendrán efectos respecto al ejercicio de la profesión de Matrona sin que en ningún caso, dicho reconocimiento habilite para el ejercicio o acceso a puestos de trabajo de Enfermero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2010 en vigor desde 04-05-2010