Articulo 15 Cómputo de lo... pensiones

Articulo 15 Cómputo de los períodos trabajados en organizaciones internacionales intergubernamentales a efectos del reconocimiento y cálculo de pensiones

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Artículo 15. Incompatibilidades con el trabajo en una organización internacional intergubernamental.

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1. Los trabajos realizados en una organización internacional intergubernamental tendrán la misma consideración que los trabajos incluidos en el campo de aplicación del sistema español de la Seguridad Social a efectos del régimen de compatibilidades en el percibo de las pensiones de incapacidad permanente previsto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. El disfrute de la pensión de jubilación reconocida en virtud de este real decreto será incompatible con el trabajo del pensionista, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, en una organización internacional intergubernamental.

3. La compatibilidad prevista en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social no será de aplicación a las actividades realizadas en organizaciones internacionales intergubernamentales cuando la pensión de cuyo disfrute se trate se haya reconocido en virtud de este real decreto.