Articulo 15 Compensación ... y Melilla

Articulo 15 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla

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Artículo 15. Resolución y notificación.

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1. Una vez revisados los expedientes y determinada la cuantía de la bonificación a abonar según lo regulado en los artículos 3 a 6 y 8, el Delegado del Gobierno resolverá sobre las solicitudes presentadas y las correspondientes propuestas de gasto, pudiendo aprobar y reconocer las obligaciones, así como interesar los pagos de las bonificaciones correspondientes a transportes realizados durante el año natural anterior, hasta el importe total del crédito presupuestario de cada ejercicio.

2. La Delegación del Gobierno procederá a ajustar la cuantía de las bonificaciones mediante la aplicación del mecanismo previsto en el artículo 8, cuando se dé la circunstancia a la que el mismo se refiere.

3. Las compensaciones derivadas del procedimiento regulado en los apartados anteriores, se concederán mediante resolución dictada por el Delegado del Gobierno, lo que se notificará a los interesados y podrá fin a la vía administrativa.

4. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes y su notificación será de seis meses y se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Será de aplicación respecto a dichas resoluciones y a su notificación, la normativa general reguladora de las subvenciones. La solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo por el vencimiento del plazo máximo sin haber notificado la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar previamente al cobro, y, en la forma que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.