Articulo 15 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 15. Venta de mercancías y prestación de servicios mediante estructuras o puestos desmontables o vehículos tienda

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Tiempo de lectura: 5 min

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1. La venta de mercancías y la prestación de servicios mediante estructuras o puestos desmontables o vehículos tienda pueden llevarse a cabo en espacios de titularidad pública o privada, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y sin perjuicio de la normativa específica reguladora de la venta directa de productos agroalimentarios por los productores o agrupaciones de productores agrarios.

2. La venta de mercancías y la prestación de servicios mediante estructuras o puestos desmontables o vehículos tienda en espacios de titularidad privada debe ajustarse a lo que determinan la presente ley y la normativa reguladora de los equipamientos comerciales.

3. La venta de mercancías y la prestación de servicios mediante estructuras o puestos desmontables o vehículos tienda en espacios de titularidad pública pueden llevarse a cabo de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) Alrededor de mercados fijos, en determinados lugares anexos, mediante instalaciones desmontables.

b) En mercados de venta ambulante en espacios o vías de titularidad pública, a cargo de un conjunto de profesionales de la venta y la prestación de servicios de forma no sedentaria, mediante instalaciones desmontables o transportables, o en vehículos tienda, dentro de los perímetros y en los lugares debidamente autorizados y ordenados por el ayuntamiento, de forma periódica y preestablecida a lo largo de todo el año.

c) En mercados ocasionales, de forma esporádica, agrupada y estructurada en lugares predeterminados, bajo una regulación específica, mediante instalaciones desmontables.

d) En puestos individualizados, sin ningún tipo de estructura conjunta con otros puestos, de forma singularizada o junto con un grupo muy reducido de puestos de forma periódica, ocasional o temporal mediante instalaciones desmontables.

e) Itinerante, en zonas previamente autorizadas y delimitadas por el ayuntamiento, en un espacio o en varios espacios, de acuerdo con unas fechas del calendario comunicadas previamente al ayuntamiento o autorizadas si se trata de espacios de titularidad pública.

4. Corresponde a los ayuntamientos, mediante una ordenanza municipal, autorizar la venta y la prestación de servicios mediante estructuras o puestos desmontables o vehículos tienda en espacios de titularidad pública, cualquiera que sea su modalidad, determinar las fechas y la periodicidad, delimitar el perímetro donde se celebren, y el número total de puestos, las dimensiones, la oferta y las condiciones de los vendedores ambulantes para acceder a los mismos. En el caso de que un ayuntamiento no disponga de ordenanza municipal reguladora de alguna de las modalidades de venta o prestación de servicios mediante estructuras o puestos desmontables o vehículos tienda, se entiende que el municipio en cuestión no autoriza esta modalidad de venta en espacios de titularidad pública.

5. Las autorizaciones para el ejercicio de la venta o la prestación de servicios de forma no sedentaria en los mercados de venta ambulante tienen una duración mínima de quince años para permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos y prorrogables expresamente por períodos idénticos. Las autorizaciones solo pueden ser revocadas por el incumplimiento de la presente ley o de las ordenanzas municipales, así como cuando el ayuntamiento, por razones de interés público, acuerde cerrar el mercado o modificar su estructura. Los ayuntamientos deben comunicar la finalización de la autorización, así como las posibles prórrogas a los titulares de las autorizaciones. La revocación de las autorizaciones en ningún caso da derecho a indemnización ni compensación de ningún tipo.

6. Para facilitar la acreditación de los vendedores ambulantes, el consejero competente en materia de comercio debe establecer mediante una orden los instrumentos para simplificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los ayuntamientos.

7. Las autorizaciones para la venta y la prestación de servicios de forma no sedentaria en mercados de venta ambulante:

a) Son transmisibles por las siguientes causas:

1.ª Cese voluntario de la actividad profesional de venta o prestación de servicios de forma no sedentaria en todos los mercados, incluida la jubilación, de acuerdo con los plazos y condiciones establecidos reglamentariamente.

2.ª Situaciones sobrevenidas no atribuibles a la voluntad del vendedor ambulante.

3.ª Cesión a favor del cónyuge o pareja estable, o a favor de un familiar de hasta el segundo grado.

4.ª Muerte del titular, en los términos y con las limitaciones que las ordenanzas municipales establezcan.

b) Son transmisibles de acuerdo con el procedimiento de transmisión establecido por las ordenanzas municipales. En todo caso, las ofertas de transmisión por las causas detalladas en los apartados 1º y 2º de la letra a deben ser presentadas al correspondiente ayuntamiento, indicando los datos del puesto y el importe solicitado para la transmisión. El ayuntamiento debe trasladar estas ofertas, de forma prioritaria, a los vendedores ambulantes que, a pesar de reunir los requisitos para acceder a plazas de características similares en los mercados que se celebren en el municipio, hayan quedado excluidos por razón de puntuación en el último concurso de concurrencia competitiva convocado por el propio ayuntamiento. Si hay varios interesados, debe adjudicarse por sorteo.

c) Si no existen vendedores ambulantes que reúnan los requisitos adecuados para acceder a la plaza ofrecida, de acuerdo con la letra b, los ayuntamientos deben convocar una oferta pública, detallando las características de la plaza y el importe solicitado para la transmisión. Si existen varios interesados ? ? que reúnen las condiciones para optar a la plaza ofrecida en transmisión, debe adjudicarse por sorteo.

d) El ayuntamiento tiene derecho de tanteo sobre las ofertas que le sean presentadas en virtud de lo establecido en este apartado.

8. Deben establecerse por reglamento las condiciones mínimas comunes para la regulación municipal de la venta no sedentaria en mercados de venta ambulante en espacios de titularidad pública.

Modificaciones