Articulo 15 Comercio Interior de Asturias
Artículo 15. Establecimientos comerciales colectivos.
Tendrán la consideración de establecimientos comerciales colectivos:
a) Centro comercial: Es el conjunto de establecimientos comerciales independientes, integrados en un edificio concebido, localizado y gestionado como unidad, dependiendo su localización, dimensión y tipo de tiendas del área a la que sirve.
b) Parque o recinto comercial: Es el conjunto de establecimientos comerciales organizado y planificado en polígonos urbanizados, con uno o varios edificios independientes y colindantes, y que comparten cualquiera de las siguientes circunstancias:
1.º) Acceso común desde la vía pública o existencia de viales destinados a facilitar la circulación interna entre los distintos establecimientos, de uso exclusivo o preferente de los comerciantes o de los clientes.
2.º) Áreas de estacionamiento comunes o contiguas a los diferentes establecimientos de uso preferente de los clientes.
3.º) Servicios comunes para los comerciantes o para los clientes.
4.º) Denominación o imagen común del parque o recinto.
No tienen la consideración de parques o recintos comerciales los conjuntos de establecimientos situados en locales de los bajos de los edificios destinados a viviendas u oficinas, siempre y cuando estén situados dentro de la trama urbana consolidada.
c) Mercado municipal: Es el establecimiento comercial colectivo de titularidad pública, integrado, entre otros, por un número importante de pequeños establecimientos destinados a la venta de alimentación perecedera, agrupados en un edificio, normalmente de uso exclusivo, con servicios comunes, y que presentan una gestión de funcionamiento también común, según las fórmulas jurídicas previstas en la legislación de régimen local.
d) Galería o pasaje comercial: Es el conjunto de establecimientos minoristas independientes que comparten un espacio común de circulación en forma de pasillo o vestíbulo y también determinados servicios. La galería puede estar integrada dentro de un establecimiento comercial colectivo o constituir por sí misma el equipamiento comercial.
e) Establecimientos por agregación o concentración no planificada con criterio de unidad: Es el conjunto de dos o más establecimientos comerciales, situados en uno o varios edificios exentos, en una única parcela o en parcelas contiguas que, aun no habiendo sido planificados y desarrollados por una o varias entidades con criterio de unidad, dan lugar a una agregación multiempresarial comercial equivalente y que cumplan las determinaciones previstas en las Directrices Sectoriales de Equipamiento Comercial.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010