Articulo 15 Comercio de I Balears
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Artículo 15. Caducidad y revocación de la autorización autonómica de instalación de gran establecimiento comercial

Vigente

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1. La autorización autonómica de instalación de gran establecimiento comercial tiene vigencia indefinida. No obstante, esta autorización se debe declarar caducada, una vez tramitado previamente el procedimiento correspondiente, con audiencia a la persona interesada, en los siguientes supuestos:

a) Por haber transcurrido el plazo de cuatro meses, a contar desde la notificación de la autorización autonómica de gran establecimiento comercial, sin que se haya solicitado al ayuntamiento respectivo el título habilitante para llevar a cabo la actividad.

b) Por haberse incumplido el plazo que fije el título habilitante municipal para llevar a cabo la actividad.

De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo, se puede conceder una ampliación de los plazos establecidos cuando lo aconsejen las circunstancias.

2. La autorización autonómica de instalación de gran establecimiento comercial se puede revocar una vez tramitado previamente el procedimiento correspondiente, con audiencia a la persona interesada, sin que eso implique ninguna indemnización, en los siguientes supuestos:

a) Por haberse incumplido las determinaciones que establezca la autorización autonómica de gran establecimiento comercial.

b) Por haberse denegado o por haber caducado el título habilitante municipal para llevar a cabo la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014