Articulo 15 Comercio de Aragón

Articulo 15 Comercio de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15.- Establecimientos comerciales permanentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Tendrán la consideración de establecimientos comerciales permanentes aquellos en los que se desarrolle profesionalmente una actividad comercial con vocación de continuidad.

2. Se considera que un establecimiento comercial tiene vocación de continuidad cuando se prevé que la actividad comercial que se desarrollará en el mismo será superior a seis meses.

3. Los establecimientos comerciales permanentes tendrán la consideración de colectivos, si agrupan distintos establecimientos comerciales, o individuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015