Articulo 15 Comercio ambulante
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Artículo 15. Procedimiento sancionador.

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Las sanciones establecidas sólo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno procedimiento, que habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-2018 en vigor desde 27-10-2018