Articulo 15 Colegios profesionales
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»Artículo 15. Igualdad de trato y no discriminación.
Vigente
El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
(BOE de 23-12-2009) en vigor desde 27-12-2009 - Texto Original. Publicado el 15-02-1974 en vigor desde 27-12-2009