Articulo 15 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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Artículo 15. Prestación de atención de urgencia.

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La atención de urgencia se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata. Se dispensará tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente, durante las 24 horas del día, mediante la atención médica y de enfermería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003