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Articulo 15 Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual

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Artículo 15. Autorización para el otorgamiento de avales a las operaciones de financiación que realicen la Comisión Europea, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

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1. Al amparo de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

a) Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por un importe máximo de 321.000.000 de euros, a otorgar durante los años 2022 o 2023, a favor de la Comisión Europea en el marco de la ayuda macrofinanciera extraordinaria de la Unión Europea a Ucrania. Los avales serán incondicionales, irrevocables y a primera demanda de la Comisión Europea y con renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil.

b) Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por importe máximo de 100.000.000 de euros, a otorgar durante los años 2022 o 2023, a las operaciones de financiación que conceda el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (en adelante BIRF) al gobierno de Ucrania para la ejecución de proyectos relativos al sector salud. El límite de estos avales se entenderá referido al principal de las operaciones avaladas y el aval garantizará tanto el principal como los intereses asociados. Los avales serán incondicionales, irrevocables y a primera demanda del BIRF y con renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil.

c) Se autoriza a la Administración General del Estado a otorgar avales por importe total máximo de 100.000.000 de euros, a otorgar durante los años 2022 o 2023, para cubrir impagos de principal, intereses y otras obligaciones asociadas a las operaciones de financiación que realice el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (en adelante BERD) a través del Programa de Seguridad Alimentaria y del Programa Municipal. Los avales serán incondicionales, irrevocables y a primera demanda del BERD y con renuncia al beneficio de excusión establecido en el artículo 1.830 del Código Civil.

2. Se habilita a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dictar los actos necesarios y para firmar los acuerdos con la Comisión Europea, con el BIRF y con el BERD en los que se establezcan los términos en que se otorguen los avales y las condiciones de pago. La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital convendrá las cláusulas que resulten usuales en los mercados financieros, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, mediante la firma de los referidos acuerdos con la Comisión Europea, con el BIRF y con el BERD. En particular, podrá acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Para la firma de los acuerdos de otorgamiento de los avales no se requerirán autorizaciones adicionales a las otorgadas mediante este real decreto-ley, no siendo de aplicación la dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y Acuerdos Internacionales.

3. Se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar los pagos correspondientes a la ejecución de los avales otorgados mediante operaciones de tesorería con cargo a los conceptos específicos que se creen a tal fin. Con posterioridad a la realización de los pagos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la aplicación al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarán al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.

4. Los importes correspondientes a las ejecuciones de los avales otorgados se atenderán desde la partida presupuestaria del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital 27.04.923O.351 «Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores». Este crédito tiene el carácter de ampliable, según el anexo II «Créditos ampliables» de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a estos avales.

5. No será de aplicación el régimen de cobranza previsto en el artículo 116 bis de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-11-2022 en vigor desde 24-11-2022