Articulo 15 Código de accesibilidad

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Artículo 15. Espacios urbanos libres existentes

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15.1 En los espacios urbanos libres existentes, los recorridos principales y los accesos a los elementos singulares del espacio han de disponer de un itinerario de peatones accesible.

15.2 Excepcionalmente, cuando se justifique que los itinerarios del punto anterior, por imposibilidad técnica, no puedan alcanzar la condición de accesible en parte de su recorrido o en su totalidad, se admiten las alternativas siguientes:

a) Cumplir las condiciones técnicas de un itinerario de peatones practicable en esta parte de su recorrido o en la totalidad, respectivamente.

b) Prever itinerarios alternativos accesibles o practicables que permitan acceder al mayor número de elementos singulares posible. En este caso, en los extremos de los recorridos principales que no se han podido hacer accesibles se debe indicar con un letrero informativo la dirección y la distancia en donde se encuentra el acceso al itinerario de peatones accesible o practicable alternativo más próximo.

15.3 Se entiende por imposibilidad técnica la existencia de características orográficas, elementos catalogados u otros componentes esenciales del espacio libre que no permitan las actuaciones necesarias o requieran medios desproporcionados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024