Articulo 15 Cine de Cataluña

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Artículo 15. Coproducción internacional de obras cinematográficas o audiovisuales

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1. Corresponde al Instituto Catalán de las Industrias Culturales la aplicación de la normativa sobre la realización de obras cinematográficas o audiovisuales bajo el régimen de coproducción en lo que se refiere a las empresas productoras con domicilio social en Cataluña.

2. Para obtener la nacionalidad española de obras cinematográficas o audiovisuales bajo el régimen de coproducción internacional, las empresas productoras deben solicitar la aprobación de los proyectos con carácter previo a la realización de las obras.

3. El procedimiento para la aprobación de proyectos de obras cinematográficas o audiovisuales bajo el régimen de coproducción internacional debe establecerse por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010