Articulo 15 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)
Artículo 15. Agentes de ejecución del ECTIB
1. Se definen como agentes de ejecución del ECTIB las instituciones, los organismos y las entidades, públicas o privadas, que intervienen en la generación, la difusión, el intercambio, la transmisión y la explotación del conocimiento científico y tecnológico y de la innovación.
2. Tienen la consideración de agentes de ejecución del ECTIB los siguientes:
a) Las universidades y los centros que forman el sistema universitario de las Illes Balears.
b) Los organismos de investigación, públicos o privados, de las Illes Balears.
c) Los organismos públicos de investigación (OPI) de la Administración General del Estado y los centros de investigación que tengan sedes o mantengan relaciones estables con la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) Los centros e institutos de investigación, así como los centros de estudios científicos presentes en las Illes Balears.
e) Los centros tecnológicos de las Illes Balears.
f) Los parques científico-tecnológicos de las Illes Balears.
g) Los centros sanitarios y hospitales del Servicio de Salud de las Illes Balears, así como las fundaciones para la investigación biomédica con sede en las Illes Balears.
h) Otras fundaciones de investigación, desarrollo tecnológico e innovación creadas por entidades públicas con sede en las Illes Balears.
i) Las empresas, públicas o privadas, que desarrollan actividades de investigación, desarrollo e innovación con sede en las Illes Balears.
j) Las empresas y asociaciones empresariales innovadoras con sede en las Illes Balears.