Articulo 15 ciencia

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Artículo 15. Personas al servicio de la ciencia

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A efectos de la presente ley, se entiende por personas al servicio de la ciencia el conjunto de trabajadores que contribuyen con su trabajo a los procesos de investigación e innovación y al mantenimiento y organización de los espacios e instrumentos necesarios para esta tarea.

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  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023