Articulo 15 ciencia
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»Artículo 15. Personas al servicio de la ciencia
Vigente
A efectos de la presente ley, se entiende por personas al servicio de la ciencia el conjunto de trabajadores que contribuyen con su trabajo a los procesos de investigación e innovación y al mantenimiento y organización de los espacios e instrumentos necesarios para esta tarea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023