Articulo 15 Ciclo integral del agua

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Artículo 15. Procedimiento de elaboración, aprobación y revisión.

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1. Corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la redacción de las propuestas iniciales del Plan Director de Abastecimiento de Agua y del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas.

2. Seguidamente se procederá al trámite de información pública por el plazo de un mes, y a su evaluación ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica en la materia, tras lo cual la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha procederá a su aprobación inicial.

3. Los Planes serán elevados, a través de la Consejería de Obras Públicas, al Consejo de Gobierno, a quien compete su aprobación definitiva, tras la cual dará conocimiento a las Cortes Regionales.

4. Los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración serán revisados, al menos, cada cinco años, siguiéndose el procedimiento indicado en los párrafos anteriores.

5. Los Planes se adecuarán necesariamente a la normativa básica en materia hidráulica, ambiental y sanitaria que fuera dictada por el Estado o por la Unión Europea. Igualmente, procederá, en su caso, la adecuación de los Planes a las infraestructuras de abastecimiento y depuración que, en el ámbito de Castilla-La Mancha, sean declaradas de interés general del Estado.

6. De los Acuerdos de aprobación y revisión de los Planes Directores se dará general conocimiento mediante publicación de aquéllos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión pública.

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