Articulo 15 Ciclo integral del agua
Artículo 15. Procedimiento de elaboración, aprobación y revisión.
1. Corresponde a la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha la redacción de las propuestas iniciales del Plan Director de Abastecimiento de Agua y del Plan Director de Depuración de Aguas Residuales Urbanas.
2. Seguidamente se procederá al trámite de información pública por el plazo de un mes, y a su evaluación ambiental de acuerdo con lo dispuesto en la normativa autonómica en la materia, tras lo cual la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha procederá a su aprobación inicial.
3. Los Planes serán elevados, a través de la Consejería de Obras Públicas, al Consejo de Gobierno, a quien compete su aprobación definitiva, tras la cual dará conocimiento a las Cortes Regionales.
4. Los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración serán revisados, al menos, cada cinco años, siguiéndose el procedimiento indicado en los párrafos anteriores.
5. Los Planes se adecuarán necesariamente a la normativa básica en materia hidráulica, ambiental y sanitaria que fuera dictada por el Estado o por la Unión Europea. Igualmente, procederá, en su caso, la adecuación de los Planes a las infraestructuras de abastecimiento y depuración que, en el ámbito de Castilla-La Mancha, sean declaradas de interés general del Estado.
6. De los Acuerdos de aprobación y revisión de los Planes Directores se dará general conocimiento mediante publicación de aquéllos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión pública.
- Artículo modificado por Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. [2009/19454]
(DOCM de 31-12-2009) en vigor desde 20-01-2010