Articulo 15 Caza y Pesca Fluvial

Articulo 15 Caza y Pesca Fluvial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 15. De los cotos sociales de caza.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son cotos sociales de caza los gestionados directamente por la Consejería competente y cuya finalidad es facilitar el ejercicio de la caza a todos los cazadores con licencia expedida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los cotos sociales de caza tendrán una superficie mínima de mil hectáreas.

2. Los cotos sociales se establecerán preferentemente sobre terrenos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; asimismo, sobre los montes de utilidad pública o de libre disposición, previa conformidad de las corporaciones locales y sobre aquellos otros que para dicha finalidad sean ofrecidos por sus titulares.

3. El expediente de adscripción al régimen de coto social se iniciará de oficio o a instancia de parte por la Consejería competente.

4. La gestión y vigilancia de los cotos sociales de caza corresponderá, con carácter general, a la Consejería competente.

5. Las entidades locales, bien de forma individual o agrupadamente, podrán patrocinar, en la forma y con diciones que se determinen reglamentariamente, la constitución de cotos sociales sobre terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético de sus respectivas demarcaciones, ya sean propios, arrendados o cedidos para su aprovechamiento cinegético. Su gestión y vigilancia corresponderá a las entidades patrocinadoras.

6. El ejercicio de la caza en los cotos sociales queda reservado en un 60% para los cazadores autonómicos federados, un 30% se otorgará con carácter preferente a los cazadores locales en proporción a la superficie ocupada por el coto y el 10% para los restantes cazadores.

7. Los cazadores autonómicos abonarán el 75% del importe del permiso que se fije para los que no lo son. Los cazadores locales abonarán el 30% de dicho importe.

8. La Consejería competente establecerá las normas para la distribución de los permisos de caza y las bonificaciones que correspondan para los cazadores locales y autonómicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

9. La Consejería competente, con la finalidad de aumentar la oferta de permisos de caza en las mismas condiciones que las establecidas para los cotos sociales, podrá establecer conciertos con los titulares de cotos privados de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004