Articulo 15 Caza de Galicia

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Artículo 15. Procedimiento general de declaración de un tecor

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1. La declaración de un tecor se inicia por medio de una solicitud del/de la interesado/a a la que se acompañarán los documentos acreditativos de la titularidad cinegética de los terrenos y la especificación de su superficie y sus lindes, así como una memoria con las directrices básicas del plan de ordenación cinegética.

2. El procedimiento de declaración de los tecores incluirá, en todo caso, un trámite de información pública, por plazo de dos meses, en el cual los/las propietarios/as de los terrenos afectados o quienes tengan la titularidad de otros derechos que conlleven su aprovechamiento cinegético podrán efectuar las alegaciones que estimen pertinentes, y el informe del Comité Provincial o Gallego de Caza según corresponda a su ámbito territorial.

3. Una vez iniciado el procedimiento de declaración de los tecores y acreditado el cumplimiento de lo previsto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, la persona titular de la consejería competente en materia de caza dictará resolución de aprobación provisional para que en el plazo máximo de cuatro meses se presente el plan de ordenación cinegética y el plan anual de aprovechamiento cinegético, se realice la señalización y se adopten las medidas adicionales que se señalen en la misma. Si no se cumpliese alguna de estas obligaciones en el citado plazo, quedará sin efecto la resolución de aprobación provisional.

4. Durante el plazo establecido en el apartado anterior no podrá realizarse aprovechamiento cinegético alguno.

5. Una vez cumplidas las obligaciones que se señalan en el apartado 3, la persona titular del órgano territorial de dirección competente en materia de conservación de la naturaleza emitirá certificación de su cumplimiento y la persona titular de la citada consejería declarará constituido el tecor en el plazo máximo de dos meses desde la emisión de la certificación. Transcurrido el plazo citado sin que hubiese mediado declaración administrativa al respecto, se entenderá autorizada la constitución del tecor.

Hasta que se recaiga resolución expresa por la que se declare el tecor o, en su defecto, hasta que transcurra el plazo para entenderse autorizada su constitución, se mantendrá la prohibición de realizar actividad cinegética alguna.

6. Al vencimiento del plazo de vigencia del tecor, si hubiese reclamación para recuperar la titularidad cinegética, los/las titulares del mismo podrán iniciar el procedimiento de renovación según se establezca reglamentariamente.

7. El procedimiento de renovación del tecor ha de seguir una tramitación semejante a la de la constitución e incluir un trámite de información pública.

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