Articulo 15 Caza de Extremadura
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Artículo 15. Acciones de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos.

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En los núcleos rurales y áreas industriales, las vías públicas y otros terrenos no cinegéticos declarados como tales, la Consejería competente en materia de caza podrá autorizar la captura de especies cinegéticas cuando supongan peligro para la seguridad vial o las personas o puedan causar daños al medio ambiente, la agricultura o la ganadería en terrenos colindantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011