Articulo 15 Caza de Euskadi

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Artículo 15.- Zonas de caza controlada.

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1.- Son zonas de caza controlada las que se constituyan sobre terrenos en los que por razones de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de su riqueza cinegética se considere conveniente ordenar el ejercicio de la caza de especies cinegéticas mediante normas específicas planificadoras.

2.- De acuerdo con la orientación que trata de conseguir la presente ley, las diputaciones forales promoverán la creación y desarrollo de las zonas de caza controlada y la reducción de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

3.- Las zonas de caza controlada serán gestionadas sin ánimo de lucro, directamente por la diputación foral o, por convenio con ésta, por las entidades colaboradoras reconocidas.

4.- Para la constitución de la zona de caza controlada se deberá aprobar previamente por la diputación foral un plan técnico de ordenación cinegética, y en el caso de que no se gestione directamente por la diputación foral, deberán contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil y un contrato de guardería cinegética. Este contrato de guardería será a jornada completa y durante todo el año, si bien podrá compartirse el servicio con otras zonas.

5.- Las zonas de caza controlada tendrán una vigencia máxima de diez años, tras los cuales se extinguirán si no se renuevan de forma expresa.

6.- La superficie mínima continua de estas zonas será establecida reglamentariamente por la institución foral competente.

7.- Las zonas de caza controlada incluirán una zona de reserva de una extensión mínima del 10% de la superficie de la zona de caza controlada; tendrá la consideración de refugio de fauna, a efectos de esta ley.

8.- El órgano foral competente, previa audiencia en su caso de la entidad que la gestione, podrá vedar la totalidad o parte de la superficie del terreno, la caza de una determinada especie, o reducir el periodo hábil de caza, cuando lo aconsejen circunstancias especiales de orden biológico o sanitario o de protección de la fauna silvestre.

9.- Las zonas de caza controlada deberán abarcar la totalidad del término o términos de la entidad o entidades locales donde se constituyan, sin que pueda haber otro terreno cinegético en la misma localidad, con la excepción de las zonas de adiestramiento de perros y de actividades cinegéticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011