Articulo 15 Caza de Cantabria
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Artículo 15. Superficie mínima.

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1. La superficie mínima para la constitución de un Coto de Caza es de setecientas cincuenta hectáreas de terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético. Cuando el terreno objeto de acotamiento comprenda la totalidad del terreno susceptible de aprovechamiento cinegético de un término municipal la superficie mínima será de doscientas cincuenta hectáreas.

2. No tienen la condición de terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético, y por consiguiente no podrán ser computados para alcanzar la superficie mínima exigida en el apartado anterior, los siguientes:

  1. Los que tengan atribuida la condición de suelo urbano por el instrumento de planeamiento urbanístico en vigor.

  2. Los incluidos en los espacios naturales protegidos o en el ámbito de presencia de especies amenazadas, cuyos instrumentos de ordenación o planificación prohíban expresamente toda actividad cinegética.

3. A los efectos del cómputo de la superficie mínima exigida, la superficie del coto no se considerará interrumpida por los cursos o masas de agua, autopistas, autovías, carreteras, vías férreas, caminos rurales, y demás vías de uso público, obras hidráulicas o cualesquiera otras infraestructuras o construcciones de características análogas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006