Articulo 15 Caza de C. Valenciana
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»Artículo 15. Pieza de caza.
Vigente
1. Se entiende por pieza de caza cualquier ejemplar, vivo o muerto, de las especies cinegéticas, así como de los ejemplares de aves fringílidas no catalogadas y susceptibles de captura en vivo mediante modalidades de caza tradicional.
2. También tendrán la consideración de piezas de caza los ejemplares de las especies de mamíferos o aves no catalogadas cuando su caza esté expresamente autorizada por necesidades de control ordinario, debido a razones de equilibrio poblacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley, bien de manera contemplada en los planes de ordenación cinegética o bien mediante autorización excepcional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004