Articulo 15 Caza de C La Mancha

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Artículo 15. Agrupaciones de defensa sanitaria cinegética.

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1. Se definen como tales las constituidas por titulares de los Planes de Ordenación Cinegética con el fin primordial de velar por el mantenimiento de las poblaciones cinegéticas en óptimos niveles genéticos y zoosanitarios mediante la adopción de un programa en común, pudiendo formar parte de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera multiespecie.

2. Se regirán básicamente por la legislación reguladora de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, adaptadas a las peculiaridades de la actividad cinegética en la forma que determinen las Direcciones Generales competentes en materia de sanidad animal y de caza, pudiendo, una misma Agrupación, constituirse con un ámbito provincial e interprovincial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2015 en vigor desde 01-04-2015