Articulo 15 Caza

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Artículo quince. Cotos de caza.

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Uno. Se denomina coto de caza toda superficie continua de terrenos susceptible de aprovechamiento cinegético que haya sido declarada y reconocida como tal, mediante resolución del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales.

Dos. A los efectos previstos en el número anterior, no se considerará interrumpida la continuidad de los terrenos susceptibles de constituirse en acotados por la existencia de ríos, arroyos, vías o caminos de uso público, ferrocarriles, canales o cualquier otra construcción de características semejantes.

Tres. Los cotos de caza podrán ser privados o locales, y, en su caso, tener la condición que se especifica en el artículo dieciocho de la presente Ley.

Cuatro. La declaración de coto de caza se efectuará a petición de los titulares o patrocinadores interesados.

Cinco. (DEROGADO)

Seis. En los terrenos acotados la caza deberá estar protegida y fomentada, aprovechándose de forma ordenada.

Siete. En aquellos cotos de caza en los que existan lugares de paso o parada de aves migratorias, el aprovechamiento de estas especies deberá adaptarse a los planes que con este objeto apruebe el Ministerio de Agricultura. En los citados planes se harán figurar las condiciones precisas para evitar que el aprovechamiento sea abusivo.

Ocho. Los cotos de caza deberán ostentar en sus límites a todos los aires las señales que reglamentariamente se determinen.

Nueve. Cuando los cotos de caza no cumplan su finalidad de protección, fomento y ordenado aprovechamiento cinegético, el Ministerio de Agricultura, previa incoacción del oportuno expediente, en que será preceptiva la audiencia de los interesados y el informe de los Consejos Local y Provincial de Caza, podrá anular la declaración que autorizaba la creación del acotado.

Diez. Quedan prohibidos y serán nulos los contratos de subarriendo del aprovechamiento cinegético de los cotos de caza. Asimismo será nula la cesión a título oneroso o gratuito de los contratos de arrendamiento celebrados al amparo de esta Ley, o cualquier otra figura jurídica que pretenda alcanzar las finalidades prohibidas en este número.